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ESTATUTO DE
LA ASOCIACION ARGENTINA DE RAFTING
(Araft)
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y CAPACIDAD JURIDICA
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Artículo 1:
Bajo la denominación ASOCIACION ARGENTINA DE RAFTING, en adelante (Araft), queda constituida una asociación civil sin fines de lucro, fijando domicilio legal en jurisdicción de
la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, Argentina.
Artículo 2:
El objeto de
la Araft será: colaborar con las necesidades y demandas del sector del rafting a través de una organización que permita resolver los problemas y factores que influyen en el desarrollo del mismo, desarrollando y promoviendo el deporte; la conservación de los ríos y su entorno, como su adecuada explotación; la promoción del turismo a través del rafting como deporte y la instrucción y educación del sector. Esto se hará a través de las siguientes acciones:
2.1
Desarrollo del deporte:
a)
Asegurarse que las Competencias Deportivas Nacionales sean regidas por reglas de competición adoptadas por
la IRF (International Rafting Federation / Federación Internacional de Rafting) para desarrollar el deporte del rafting y otras actividades afines de ríos.
b)
Desarrollar y mantener normas para el deporte del rafting y para salvaguardar la industria turística del rafting.
c)
Promover, Organizar y/o fiscalizar competencias de rafting abiertas y creíbles a todos los potenciales equipos del país para seleccionar representantes argentinos en eventos continentales y Mundiales.
d) Promover la participación de equipos argentinos en eventos internacionales
e) lograr el reconocimiento del rafting como deporte.
2.2 Conservación:
a) Promover la conservación de los ríos y su entorno. Peticionar ante las autoridades para su protección.
b) Promover y animar la exploración de los ríos de argentina.
c) Asesorar a las autoridades nacionales, provinciales y municipales en los problemas del sector.
2.3 Turismo:
a) Desarrollar y promover el turismo a través del rafting.
b) Proporcionar pautas de seguridad para la práctica del rafting
c) Ayudar a las asociaciones y empresas de rafting para promover el rafting como un deporte de aventura seguro y accesible en el país.
d) desarrollar y producir herramientas de marketing y actividades para promover el rafting.
e) Llevar a cabo todas las gestiones necesarias ante los poderes públicos, sean nacionales, provinciales o municipales, empresas prestadoras de servicios públicos y demás entidades públicas o privadas competentes que correspondan, para alcanzar y mejorar el bienestar de los asociados y del sector.
f) representar a los asociados ante las autoridades estatales y asociaciones nacionales e internacionales.
2.4 Educación y Entrenamiento:
a) Recomendar las normas de entrenamiento y formación de
la I.R.F para la instrucción de guías de rafting tanto a empresas de rafting como a los organismos públicos competentes.
b) Otorgar licencias para guías de rafting en sus distintos niveles e instructores de guías.
c) Promover la protección de los ríos para el público en general y los usuarios de los ríos en particular.
d) Promover la comunicación, entendimiento y ayuda entre los actores del sector.
e) organizar cursos y otorgar certificaciones que eleven la calidad de empresas y guías de rafting, y de otras actividades afines como el kayak, hidrospeed, coolriver, doky.
f) realizar todas las gestiones necesarias para jerarquizar el rafting y la carrera de guía de rafting.
Artículo 3:
La asociación, como persona jurídica, tendrá, amplia capacidad jurídica respecto de todas y cualquiera de los actos permitidos por las normas en vigencia.
CAPITULO II: PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Articulo 4:
El patrimonio de la asociación estará formado por los bienes muebles e inmuebles y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro. Los recursos de la asociación estarán formados por: A) Las rentas que produzcan sus bienes. B) Las cuotas que abonen los asociados. C) Las contribuciones extraordinarias que determinen
la Comisión Directiva, con aprobación de
la Asamblea. D) Los subsidios, donaciones, legados, cesiones de derechos y contribuciones que pudiera recibir. E) Los fondos que pudiera recaudar con motivo de eventos culturales, sociales, deportivos u
otros que organice. F) los fondos
que se recauden por sus servicios.
CAPITULO III: DE LOS ASOCIADOS.
Articulo 5:
Podrán ser asociados todas aquellas personas físicas mayores de 18 años o jurídicas con interés en promover los objetivos mencionados en el art. 1. En todos los casos, la solicitud de ingreso deberá ser aceptada por
la Comisión Directiva, pudiendo rechazarla en forma fundada. Las personas rechazadas pueden apelar ante
la I.R.F.
Articulo 6:
Se establecen las siguientes categorías de socios A) Fundadores, B) Activos, C) Honorarios; D) Adherentes; E) Juveniles. Son socios “fundadores” todas aquellas personas que han participado en la asamblea constitutiva de la asociación, firmando el acta. Son socios “activos”, las personas que, acreditando reunir las condiciones establecidas en el artículo anterior, no hayan participado en la asamblea constitutiva, y soliciten su ingreso con posterioridad a la misma, pagando las cuotas social y cuota de ingreso si correspondiera. Ambas categorías de socios tienen las mismas obligaciones y gozan de los mismos derechos. Son socios Honorarios los que en atención a sus condiciones personales o servicios prestados a la asociación sean designados por
la Asamblea a propuesta de
la Comisión Directiva o de un 20 % de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica, y por tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. No podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar los órganos sociales. Esta última limitación no rige para el caso de que se distinga en tal carácter a un asociado activo. Serán socios adherentes los que deseen colaborar con los fines de la asociación colaborando con el pago mensual de una cuota social, no teniendo voto en las asambleas ni pudiendo ser elegido para integrar los órganos sociales. Serán socios juveniles los menores de 18 años, deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonaran cuota social, pero no podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar órganos sociales.
Artículo 7:
Los socios gozarán de los siguientes derechos, que podrán ejercer a las leyes, el presente estatuto y las reglamentaciones internas que dicte
la Comisión Directiva. Con aprobación de
la Asamblea: A) Frecuentar los locales habilitados al efecto por
la Comisión Directiva. B) Hacer uso de los servicios de
la Asociación. C) Peticionar ante las autoridades de
la Asociación. D) Votar en las asambleas y ser elegido para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este Estatuto, con la única condición de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones. E) participar en los eventos deportivos que organice o fiscalice la asociación. F) Representar a la argentina en eventos continentales o mundiales de rafting.
Los asociados honorarios, los juveniles y los adherentes, podrán ejercer todos los derechos otorgados, excepto los comprendidos en el inciso d) Esta limitación no rige para los socios honorarios que sean simultáneamente activos.
Artículo 8:
Son obligaciones de los asociados: A) Pagar las cuotas mensuales. B) Pagar las cuotas extraordinarias que establezca
la Asamblea. C) Cumplir el presente estatuto, como las disposiciones de sus órganos emanadas en cumplimiento del mismo. D) Observar conductas decorosas dentro de las dependencia de la entidad. E) En el caso de las empresas de rafting comunicar a
la Asociación la enajenación del dominio de las mismas, en virtud del cual reúne la calidad de socio de la asociación, dentro de los siete (7) días posteriores. F) Comunicar cambios de domicilio dentro de los quince (15) días de
producidos.
Son causas de cesantía, la morosidad en el pago de más de tres (3) cuotas mensuales o la falta de pago de dichos conceptos. En ambos casos, la autoridad pertinente de la asociación deberá intimar fehacientemente al asociado a fin que regularice la situación. Vencido el plazo de 15 días desde dicha notificación
la Comisión Directiva podrá resolver la cesantía del asociado. La cesantía producirá la perdida de la calidad de asociado con carácter interruptivo.
Artículo 9:
Los asociados, previo derecho a defensa, podrían ser objeto de las siguientes sanciones: a) llamado de atención, b) cesantía c) expulsiones. Tales sanciones serán apelables por escrito fundado que deberá interponerse ante
la Comisión Directiva dentro de los siete (7) días de notificados fehacientemente, y serán resueltos por la primera Asamblea que se celebre con posterioridad. La apelación tendrá efectos suspensivos respecto de las sanciones aplicables.
Artículo 10:
Son causales de “llamado de atención” las transgresiones a las obligaciones establecidas en este estatuto y las reglamentaciones, así como el incumplimiento de las resoluciones que se dicten, así como el incumplimiento de las resoluciones adoptada por
la Asamblea o
la Comisión Directiva.
Artículo 11:
Son causales de “cesantías” la morosidad en los pagos de más de tres cuotas mensuales o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo octavo del presente Estatuto. En todos los casos la mora comenzará a partir del momento en que las autoridades de
la Asociación intimen
al socio a dar cumplimiento a las obligaciones no observadas, y surtirá efectos a los treinta días de llevada a cabo la notificación respectiva.
Artículo 12:
Son causales de “expulsiones” producir daño voluntariamente a la entidad, provocar disidencias graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 13:
Las cuotas para los asociados serán las siguientes: a) personas físicas: 10 pesos, b) empresas de rafting o personas jurídicas 30 pesos, c) asociaciones 50 pesos.
CAPITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 14:
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Las Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que adopten tendrán fuerza de ley para los socios, siempre que se celebre acorde a las disposiciones de este estatuto o a las leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se designarán dos socios presente para revisar y firmar el acta con el presidente y secretario.
Corresponde a
la Asamblea Ordinaria, considerar y resolver los siguientes asuntos: a) Balance General, Estado de Resultados, memoria e informe de
la Comisión Revisora de Cuentas, b) Elección y remoción de los miembros de
la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, d) Cualquier otro punto o asunto incluido en el orden del día que no sea de competencia de
la Asamblea Extraordinaria. Corresponde a
la Asamblea Extraordinaria: a) La reforma del Estatuto, d) Función, escisión y disolución de
la Entidad, c) Disposición, constitución de gravámenes y derechos reales de bienes de la entidad.
Artículo 15:
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán ser convocadas por
la Comisión Directiva o cuando la solicite
la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de asociados no menor del diez por ciento con derecho a voto, debiendo en estos últimos casos
la Comisión Directiva a Asamblea, dentro de los treinta días posteriores de presentada la petición. Caso contrario la convocará
la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 16:
Las convocatorias a Asambleas serán publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia por un día, con diez de anticipación, debido remitirse a
la Dirección de Personas Jurídicas la documentación con por lo menos quince días de anticipación para su autorización. Con la misma anticipación a la de la publicación se podrá a disposición de los asociados en la sede social, la documentación a tratarse, estando a cargo de los mismos la obtención de las copias.
Artículo 17:
Los socios podrán participar en las asambleas mediante apoderados, que deberán ser socios. El poder deberá ser otorgado por escrito. Solamente se podrá ejercer una representación, aparte de la propia.
Artículo 18:
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebraran el día, lugar y hora en que hayan sido fijadas, siempre que encuentren más de la mitad del total de los socios con derechos a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum se celebrará
la Asamblea y sus decisiones serán validas, cualesquiera sea el número de socios presentes.
Artículo 19:
Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias serán adoptadas por mayoría de votos presentes. Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias serán adoptadas por las dos terceras partes de los votos presentes. Los que se abstuvieran de votar serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un voto.
Artículo 20:
De las resoluciones de las Asambleas, se labrarán actas que se asentarán en al libro de Actas de Asambleas, las que serán firmadas por presidentes, secretarios y dos socios designados al efecto.
Artículo 21:
Los miembros de
la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 22:
En la misma fecha en que se resuelva llamar a Asamblea se pondrá a la libre inspección de los socios un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los socios podrán impugnar el contenido del padrón hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de
la Asamblea.
Artículo 23:
La asamblea será presidida por el Presidente de
la Comisión Directiva, o en su defecto, por el socio que sea designado por los asambleístas a esos efectos. El presidente dirigirá los debates, cuidando el orden de
la Asamblea y realizará el cómputo de las votaciones.
CAPITULO V:
DE
LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Artículo 24:
La asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos jurídicos, por una Comisión Directiva integrada por 3 miembros titulares y 2 suplentes, elegidos por
la Asamblea por simple mayoría de votos. Los miembros de
la Comisión Directiva no podrán recibir sueldo ni emolumentos de ninguna especie.
Artículo 25:
La Comisión Directiva estará conformada por un presidente, un secretario y un tesorero, que son los miembros titulares de la misma. Los suplentes serán elegidos en primer y segundo término y reemplazan, en ese orden, a los miembros titulares, en caso de ausencias permanente o transitoria. Todos los miembros serán elegidos por el término de un año, pudiendo ser reelectos. La elección será directa, cargo por cargo por los socios con sus cuotas al día.
Artículo 26:
Para ser miembro de
la Comisión Directiva se requiere ser socio, mayor de edad y estar al día con las cuotas.
Artículo 27:
En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular será remplazado por el primer suplente o en su defecto, por el segundo. Si la ausencia del titular fuera definitiva, cubrirá el suplente el cargo hasta la finalización del mandato de aquél o por el tiempo que dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter.
Artículo 28:
En caso que por renuncia, cesantías u otra causa,
la Comisión Directiva quedará reducida a dos miembros, incorporados que hayan sido los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los treinta (30) días a Asamblea, con el fin de llenar las vacantes producidas, hasta la próxima elección.
Artículo 29:
La Comisión Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez por mes y en Extraordinaria cuando la presidencia o cualquiera de sus miembros titulares lo consideren necesarios o cuando lo solicitare
la Comisión Revisora de Cuentas. Para las reuniones Extraordinarias se citará a los miembros por circulares con 48 horas de anticipación, por lo menos y con mención expresa del orden del día.
Artículo 30:
Las reuniones de
la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la mayoría de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, decidiendo la presidencia con doble voto en caso de empate.
Artículo 31:
Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, le invitará a concurrir por carta certificada en forma fehaciente y si faltare nuevamente,
la Comisión Directiva decretará la caducidad de su mandato, incorporándose en su reemplazo al primer suplente o en su defecto al segundo. De tal decisión deberá darse cuenta a la primera Asamblea que se realice. Artículo 32: Son atribuciones y deberes de
la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de
la Asamblea y la que dictare
la Comisión Directiva, b) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, c) Resolver sobre admisión o rechazo de socios, d) Aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 9 y concordantes, e) presentar a
la Asamblea Ordinaria memoria, inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos e informes de Revisores de Cuentas, f) Nombrar los agentes y empleados de
la Asociación en todas sus categorías fijándoles sus sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan eficazmente los deberes que se le encomendarán, g) Crear y suprimir comisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar representantes o apoderados, h) Aceptar donaciones, legados, cesiones de derecho, contribuciones subvenciones, i) Autorizar los gastos que demanden la marcha de
la Asociación, j) Resolver sobre la afiliación de
la Asociación a confederaciones y designa representantes ante ellas, k) autorizar aumentos en las cuotas de la asociación.
Artículo 33:
Las atribuciones mencionada precedentemente deben entenderse a titulo enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen de distintos lugares del Estatuto corresponden a
la Comisión Directiva de
la Asociación las más amplias facultades para dirigirla y representarla, tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho sin más limitaciones que las determinadas expresamente en el Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir incluso cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución en cuyo caso
la Comisión Directiva podrá adoptarla, dado cuentas de su actuación en la primera Asamblea que se realice o convocarla especialmente a tal efecto.
DEL PRESIDENTE.
Artículo 34:
Son atribuciones y deberes del presidente: a) Convocar a
la Comisión Directiva y cuando ésta lo indique a
la Asamblea, b) Presidir las sesiones de
la Comisión Directiva, las Asambleas y dirigir los debates, c) Firmar juntamente con el Tesorero cualquier gasto siempre que pertenezca a
la Asociación, como así también inventarios, balances y cuadros demostrativos de gastos y recursos, d) Firmar juntamente con el Secretario, los libros de actas y registros, documentos y la correspondencia que emane de
la Asociación, e) Representar a
la Asociación, autorización expresa de
la Comisión Directiva, en todos los actos que ella pudiera tener interés en sus relaciones con el exterior, f) Resolver por si, cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando cuenta a
la Comisión Directiva en la primera reunión para la correspondiente ratificación de lo actuado.
DEL SECRETARIO.
Artículo 35:
Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencias y memorias de
la Asociación y firmarlas juntamente con el Presidente, b) Llevar los libros de actas de reuniones de Comisión Directiva y de Asambleas, como así también el Registro de Asociados y todos aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de
la Asociación, c) Fijar en tableros de la sede social la reuniones de interés general que adopten las autoridades, d) Prestar a consideración de
la Comisión Directiva, en la reunión inmediata posterior a la falta, los socios que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8.
DEL TESORERO.-
Artículo 36:
Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Cobrar o disponer la cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas, b) Disponerlo pertinente al pago de las erogaciones autorizadas por
la Comisión Directiva, c) Mantener en caja dinero en efectivo, la suma que disponga
la Comisión Directiva, destinada a los pagos de gastos menores y depositar los restos de los fondos sociales en cuenta bancaria en nombre de
la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, d) Presentar a
la Comisión Directiva balances mensuales y preparar el balance general, inventarios y cuadros demostrativos de gastos y recursos, de los cuales previa revisión e intervención de
la Comisión Revisora de Cuentas, se someterá a consideración, e) Firmar juntamente con el Presidente los recibos, cheques y demás documentación relacionada con la actividad financiera de
la Asociación, f) Dar cuenta del estado económico y financiero de
la Asociación a
la Comisión Directiva y a
la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que éstas lo requieran, g) Presentar mensualmente a
la Comisión Directiva, una nómina de socios incursos en faltas previas en el artículo 9, h) Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos.
CAPITULO VI.
DE
LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
Artículo 37:
La fiscalización de la asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de cuentas, integrada por un miembro titular y un miembro suplente elegido por
la Asamblea Ordinaria, en idéntica forma que a los integrantes de
la Comisión Directiva. Durarán en su cargo un año. Para ser miembro de esta Comisión se requieren las mismas condiciones que para integrar
la Comisión Directiva, y podrán ser reelegidos sin limitaciones.
Artículo 38:
Son atribuciones y deberes de
la Comisión Revisora de Cuentas: a) examinar los libros de contabilidad y documento de asociación, por lo menos unos tres meses, fiscalizar la administración, el estado de cajas y la existencia de títulos y valores de cualquier especie, b) Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos de efectúen de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, c) Verificar en oportunidad de la celebración de las Asambleas que los socios concurrentes a ella se hallen en condiciones de hacerlo, d) Observar e informar inmediatamente a
la Comisión Directiva de toda irregularidad que se advierta, e) Concurrir a sesiones de Comisión Directiva cuando ésta lo estime conveniente o sean citadas por aquél. A estas reuniones podrán asistir con voz pero sin voto, f) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gasto y recursos a someterse a consideración
de
la Asamblea, g) Convocar a
la Comisión Directiva en las condiciones establecidas en el artículo 27°, h) Solicitar a
la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea en los casos previsto por el artículo 13° o convocarla cuando ésta no lo hiciere.
CAPITULO VII. EJERCICIO ECONÓMICO Y DESTINO DE UTILIDAD.
Artículo 39:
El ejercicio económico comenzará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. En esta última oportunidad se practicará un inventario, balance general, cuadro comparativo de gastos y recursos, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja, así como una memoria y situación de
la Asociación. Todo ello, previo dictamen de
la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a
la Asamblea Ordinaria Anual. La utilidad neta del ejercicio será capitalizada.
Artículo 40:
La asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de socios, b) Actas de reuniones de Comisión Directiva, c) Actas de Asamblea, d) Registro de Asistencia a Asamblea, e) Diario y f) Inventarios y balances. Podrá utilizan los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar rubricados por
la Dirección de Personas Jurídicas.
CAPITULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 41:
La Asamblea que disponga la disolución de
la Asociación deberá nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra que estará compuesta por lo menos de tres miembros. Deberá publicar dentro de las 48 horas de la realización, durante un día, en el Boletín Oficial y en un diario privado de los de mayo difusión de
la Provincia, un edicto enunciando la disolución, con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince (15) días posteriores de la fecha de
la Asamblea deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva de
la Dirección de Personas Jurídicas.
La Comisión Revisora de Cuentas, deberá fiscalizar la liquidación de
la Asociación.
Artículo 42:
Pagadas las deudas,
la Comisión Liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones dentro de los quince (15) días, a
la Dirección de Personas Jurídicas.
Artículo 43:
El producido de la liquidación será destinado al Estado o Entidades de Bien Público que disponga
la Asamblea, las que deberán estar exentas de tributar impuestos nacionales, provinciales o municipales y consideradas por
la AFIP como exentas de tributar impuestos a la ganancia.-
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